Sentencia N° 1010 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1010, Exp. 11-0191, 28/06/2011
Expediente11-0191
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónIMPROPONIBLE en derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Parque Residencial Terracota, en contra de un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y analizó las consideraciones legales pertinentes. Se concluyó que el recurso de casación no era procedente en este caso, dado que la acción de amparo constitucional había agotado su doble instancia.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el recurso de casación no está previsto en el ordenamiento jurídico para las sentencias de amparo constitucional. En este sentido, se establece que el legislador no consagró la posibilidad de interponer un recurso de casación contra decisiones de amparo, y que el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, se ajustó a las consideraciones legales. Por lo tanto, se declara improponible el recurso de hecho ejercido.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de hecho ejercido por el abogado José Gregorio Arthur, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.946, actuando como apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PARQUE RESIDENCIAL TERRACOTA (ASOTERRACOTA), ya identificada, contra el auto dictado el 24 de noviembre de 2010 por el prenombrado Juzgado Superior, por el cual declaró inadmisible el recurso de casación ejercido contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 24 de septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, revocándolo y declarando con lugar el amparo constitucional intentado por el ciudadano Freddy Oswaldo Díaz Álvarez, en su carácter de Presidente de la empresa Zaidca Representaciones, C.A., contra la prenombrada Asociación Civil. En consecuencia, IMPROPONIBLE en derecho el recurso de hecho ejercido.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónamparoderechosjurisdiccióndecisiones judiciales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca