Sentencia N° 1010 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1010, Exp. 08-0491, 27/06/2008
Expediente08-0491
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en representación de la sociedad mercantil GERENCIA URBANA ORIENTE C.A. debido a la falta de acreditación de su representación. Se argumenta que los abogados no presentaron un poder válido que les permitiera actuar en nombre de la empresa, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la legitimidad en la representación en los procesos de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el único instrumento poder cursante en autos fue otorgado a los abogados accionantes por la sociedad mercantil denominada “INVERSIONES INVIPROYECT C.A.”, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 6 de febrero de 2007, anotada bajo el N°77, tomo A-4, correspondiente al Primer Trimestre de 2007, y no se evidencia otro instrumento que permita acreditar la representación de los abogados actuantes respecto de la empresa en nombre de la cual interpusieron la presente acción de amparo, lo cual hace presumir a la Sala que pareciera un descuido por parte de dichos profesionales del derecho haber consignado un poder distinto de aquel que según su escrito acredita su supuesta representación. En este sentido, la Sala estima imperioso precisar que en materia de amparo constitucional la legitimación activa corresponde a quien se afirma agraviado en sus derechos constitucionales; y en el caso sub júdice, no consta en autos un mandato que permitiese a los abogados José Osbel Domínguez Oliveros y Tomás Augusto Quijada Ruiz, el empleo de los medios idóneos para la defensa de la empresa a la que aducen representar.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Osbel Domínguez Oliveros y Tomás Augusto Quijada Ruiz, en supuesta representación de la empresa GERENCIA URBANA ORIENTE C.A., contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

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