Sentencia N° 1010 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1010, Exp. 05-0936, 28/05/2007
Expediente05-0936
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 3286, declara consumada la perención de la instancia en el recurso de habeas data interpuesto por Yanuario Roberto de Sousa Guerrero. El recurrente solicitó la exclusión de sus datos personales del registro policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, argumentando que su inclusión le ha causado graves perjuicios a sus derechos y garantías constitucionales. La Sala constató que no ha habido actividad procesal desde el 7 de abril de 2006, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, el ciudadano Yanuario Roberto de Sousa Guerrero, actuando en su propio nombre, interpuso recurso de habeas data con la finalidad de lograr la exclusión de sus datos personales del registro policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la última actuación en la presente causa se efectuó el 7 de abril de 2006, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, tanto el artículo 19, párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (desaplicado por esta Sala por ininteligible), como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante un lapso superior a un año, contado a partir del último acto de las partes. Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 7 de abril de 2006, oportunidad en la cual se efectuó el último acto en el presente proceso, consistente en la notificación de la parte actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ninguna actuación para continuar impulsando el proceso, resulta pertinente, de conformidad con la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa; y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y, en consecuencia, extinguido el procedimiento y, por lo tanto, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito de la causa sometida a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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