Sentencia N° 1010 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1010, Exp. 06-0159, 11/05/2006
Expediente06-0159
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un amparo constitucional interpuesto por ciudadanos contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, basándose en la normativa vigente y en criterios establecidos en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinal 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), cuando se determinó la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo a la luz de los principios y preceptos que acogió la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde a ella misma el ejercicio de la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, es ella quien detenta la competencia por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cardinal 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo de competencia corresponde al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los Juzgados que declaren su incompetencia, específicamente, a la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto que se debata.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para el conocimiento de la demanda de amparo que propusieron los ciudadanos RAUL BEJA, BETZAIDA RAMIREZ y HENRY RANGEL, contra la providencia administrativa nº 1 que pronunció la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo el 06 de julio de 2004. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; así como, copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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