Sentencia N° 1010 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1010, Exp. 01-2302, 02/05/2003
Expediente01-2302
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación constitucional presentada por Arturo Farese Restaino en representación de Industrias Metalúrgicas Ofanto S.R.L. La solicitud se refiere a la interpretación de los artículos 23 y 27 de la Constitución y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, alegando la existencia de dudas sobre su alcance y contenido. Sin embargo, la Sala concluye que no hay una duda real que justifique la interpretación solicitada.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de interpretación constitucional está referida a la supuesta oscuridad y ambigüedad que existe en la letra de las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 27, primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los literales “a”, “b” y “c” del numeral 3, artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas, suscrito y ratificado por Venezuela, así como la contradicción que tales artículos mantendrían respecto a lo establecido por el artículo 2 del mismo Texto Constitucional, en lo referido al control jurisdiccional de las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional propuesta por el ciudadano Arturo Farese Restaino, en su carácter de administrador gerente de Industrias Metalúrgicas Ofanto S.R.L., asistido por el abogado Jaime Alberto Coronado, sobre el contenido, extensión y alcance de los artículos 23, 27 en su primer aparte de la Constitución y artículo 2, numeral 3, literales “a”, “b” y “c”, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas, suscrito y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela.