Sentencia N° 101 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0101, Exp. 18-0664, 02/03/2026
Expediente18-0664
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Euro de Jesús Parra Montiel, en representación de Yorcira Gandhi Parra Tales, sobre la sentencia N° 1909 del 28 de noviembre de 2025. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que fue presentada fuera del plazo legal establecido para tal efecto. La decisión se fundamenta en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece los plazos para solicitar aclaratorias de sentencias.
Extracto de la motiva
En efecto, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en él contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que, la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia. Por lo que respecta a la oportunidad en que debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la disposición comentada establece que la misma se encuentra en la oportunidad legal siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente. No obstante, ha sido criterio reiterado de esta Sala que, si la decisión es dictada fuera de lapso, la oportunidad para solicitar la aclaratoria comenzará a correr desde que conste en autos que las partes hayan tenido conocimiento de la decisión. Así las cosas, es evidente que tal pedimento se encuentra fuera de la oportunidad legal, por lo que esta Sala debe declarar inadmisible por extemporáneo, toda vez que la jurisprudencia que sobre la materia se ha mantenido ratifica el contenido de la disposición supra transcrita, pues prescribe que la oportunidad para ello es el día de la publicación del fallo o en el día siguiente, teniendo en cuenta que en aquellos casos en los que se hubiere ordenado la notificación del pronunciamiento, la oportunidad será entonces el día en que la misma se efectúe o al día siguiente.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria y ampliación de la decisión n° 1909, dictada el 28 de noviembre de 2025.