Sentencia N° 101 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0101, Exp. 20-0145, 02/06/2022
Expediente20-0145
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Licelis José Díaz Alfonzo, quien impugnó una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación en Zulia. La solicitante alegó fraude procesal y violaciones a sus derechos, argumentando que el tribunal carecía de jurisdicción debido a su residencia en Canadá y la incorrecta notificación del proceso de divorcio.
La Sala, tras analizar las alegaciones y el procedimiento seguido, concluyó que el tribunal de instancia actuó conforme a la ley y que no se incurrió en los supuestos de fraude procesal. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de revisión no prosperaba, manteniendo la decisión original del tribunal de divorcio.
Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, reafirmando la validez de la sentencia de divorcio emitida en 2019.
Extracto de la motiva
motivado a que debía discutirse entre ambos cónyuges lo relativo a las instituciones familiares de la hija en común, no cabía la aplicación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, sino la vía contenciosa, tal como lo dispone el parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no el parágrafo segundo eiusdem, como erróneamente aplicó el tribunal de la causa, el cual además procedió a acordar en su pronunciamiento las instituciones familiares traídas al proceso unilateralmente por el progenitor, sin anuencia alguna de la progenitora, dada su ausencia en todo el procedimiento. De igual modo, expone la solicitante que mal puede pretender el ciudadano Isrrael Paredes, afianzar la competencia por el territorio de los tribunales del estado Zulia, cuando la realidad es que el juez venezolano no tiene jurisdicción ante el juez extranjero, lo cual según sus dichos corrobora otro elemento de fraude procesal, y para demostrar sus afirmaciones consignó anexos a la solicitud de revisión una serie de elementos probatorios, tales como acta de matrimonio, acta de nacimiento, oficios expedidos por la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en los cuales se reflejan los movimientos migratorios de las partes involucradas; facturas de pago de servicios de su vivienda en Canadá, solicitud de cancelación de seguro ante la empresa SGI Canadá Insurance Services LTD, balance de cuenta personal conjunta de Royal Bank of Canada, de los ciudadanos Licelis Díaz e Isrrael Paredes; oferta de empleo al cónyuge por una compañía canadiense, constancia de emisión de tarjetas de crédito en las que se refleja la dirección de habitación de ambos en Canadá, original de poder otorgado por la ciudadana Licelis Díaz, donde consta igualmente su lugar de residencia; record de notas de la hija y record de pagos del colegio ELK Island Catholic Schools, recibos de pago a nombre de la ciudadana Licelis Díaz, en el cual se refleja su salario y dirección de habitación, notificaciones de ingresos o activos que demuestran el pago de impuestos a nombre de ambos ciudadanos; y por último, se anexa copia de la demanda de divorcio en idioma inglés, incoada por la ciudadana Licelis Díaz ante la Corte de la Bancada de la Reina de Alberta, contra el ciudadano Isrrael Paredes, así como copia certificada del procedimiento de divorcio llevado en Venezuela. Con todo ello, se pretende demostrar que era imposible practicar la notificación de la ciudadana Licelis Díaz en Venezuela, e igualmente la violación del interés superior de la adolescente, a la par de los derechos procesales constitucionalmente protegidos, por cuanto aunado a lo anterior, no fue oída la opinión de la adolescente en el procedimiento de divorcio, vulnerándose de este modo, lo contemplado en el artículo 80 de la citada ley especial, por lo cual esta llegaría a enterarse de la existencia de la presunta sentencia fraudulenta en la oportunidad de intentarse ejecutar en Canadá, ratificando dicho fraude por la inexistencia de consentimiento expreso de la cónyuge en una causa que debe ser tramitada de mutuo acuerdo, especialmente en relación con las instituciones familiares, para lo cual cabe acotar que en cuanto a la obligación de manutención a la cual el padre se obligó a cancelar un total de tres salarios mínimos venezolanos, en Canadá el deber es aportar un monto mayor, dado que el gobierno canadiense le devuelve una cantidad superior a los dos mil dólares canadienses. Por todo lo anterior, solicita la revocatoria de la decisión denunciada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de REVISIÓN CONSTITUCIONAL presentada por la abogada Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado n.° 33.732, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LICELIS JOSÉ DÍAZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n.° V-12.919.555, de la sentencia dictada en fecha 21 de junio del 2019, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, que declaró con lugar la solicitud de divorcio no contencioso presentada por el ciudadano Isrrael Alfredo Paredes Vásquez contra la ciudadana Licelis José Díaz Alfonzo.