Sentencia N° 101 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0101, Exp. 18-0029, 16/04/2021
Expediente18-0029
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pascual Elio Napolitano La Cruz, en representación de Miguel Ángel Castillo Lara, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La inadmisibilidad se fundamenta en que el Tribunal Superior ya se había pronunciado sobre el caso el 11 de enero de 2018, declarando la acción inadmisible por cesar la violación de derechos alegada.
La decisión se basa en la falta de agotamiento de las vías administrativas previas y en la inactividad del tribunal inferior, que no había dado respuesta a las solicitudes del demandante. La Sala reitera que no se admitirá la acción de amparo cuando la violación o amenaza de derechos haya cesado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso sub lite, y si bien en el encabezamiento de su confuso y ambiguo libelo accionario el apoderado judicial de la parte actora señala y citamos: ‘de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de interponer ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la omisión hecha por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas’ (…) (sic) (Resaltado del Tribunal); sin embargo, en su libelo de demanda, específicamente en el capítulo II titulado: ‘Del Acto Lesivo y de los Fundamentos del Amparo’, el apoderado recurrente expresamente señala como acto lesivo que presuntamente cercena los derechos constitucionales de su representado, a la medida dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha ocho (8) de mayo de 2017. En efecto, el apoderado judicial del accionante en amparo señala que: ‘La medida dictada por el Consejo de Protección en fecha 8 de mayo es a todas luces nula de toda nulidad y viola el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su ordinal primero. El derecho que aludo y en sentido particular el derecho de accesar a esta vía extraordinaria de amparo constitucional además se encuentra en las regulaciones contenidas en la Declaración de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (…)’. En vista de lo antes expuesto concluye quien esto decide, que a pesar que en el encabezamiento del libelo de la demanda de amparo constitucional el apoderado actor reseña, que su acción obra contra la omisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, no expresando claramente a qué acto jurisdiccional de su competencia omite pronunciamiento al respecto, más adelante en su libelo el abogado Pascual Napoletano que el presunto acto lesivo perpetuado a derechos constitucionales de su defendido, es el acto administrativo dictado en fecha ocho (8) de mayo de 2017, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Vargas de este estado Vargas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Pascual Elio Napolitano La Cruz, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Castillo Lara, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, hoy Estado La Guaira.