Sentencia N° 101 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0101, Exp. 18-0171, 14/08/2020
Expediente18-0171
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0390, donde se declara con lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por Adrián Antonio Requena Dugum. Se ordena que la causa penal sea conocida por un tribunal distinto al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Además, se decreta la libertad plena de los ciudadanos Noslen Mariam Serrano Fernández y Neptalí García de Abreu, manteniendo la medida cautelar de presentación periódica para Camila Gómez Medina.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala, como máximo garante de los principios, reglas y derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estima que el caso bajo estudio existe un importante motivo para que proceda la declaratoria con lugar de la presente solicitud de avocamiento. Como puede observase de las actas que conforman el expediente, y tal como lo señala la parte solicitante, en el proceso penal iniciado por la denuncia interpuesta por el ciudadano Adrián Antonio Requena Dugum, en contra de los ciudadanos Camila Gómez Medina, Noslen Mariam Serrano Fernández y Neptalí García de Abreu, ha ocurrido una importante dilación indebida, no imputable en su mayoría a las partes de ese proceso penal, lo cual, a juicio de esta Máxima Instancia Constitucional, cercena el derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que no ha permitido que la causa penal transcurra con la debida celeridad. En efecto, consta al folio doscientos sesenta y nueve (269) de la pieza cinco (5) del expediente, que el Ministerio Público, representada por la Fiscal Septuagésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Extorsión y Secuestro y el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto Nacional del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia de Extorsión y Secuestro, presentó, el 7 de diciembre de 2016, ante la ‘Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana’, escrito de acusación fiscal en contra de los ciudadanos Camila Gómez Medina, a quien le atribuyó la comisión de los delitos de extorsión agravada, simulación de hecho punible y agavillamiento; Noslem Mariam Serrano Fernández, por su participación en la comisión de los delitos de extorsión, simulación de hecho punible y agavillamiento; y la ciudadana Neptalí García Abreu, por la comisión de los delitos de extorsión, simulación de hecho punible y agavillamiento; en perjuicio del ciudadano Adrián Antonio Requena Dugum. Igualmente, en esa misma oportunidad, la defensa privada de los ciudadanos Camila Gómez Medina, Noslen Mariam Serrano Fernández y Neptalí García de Abreu solicitó al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ejerciera un ‘control judicial’ en virtud, de que a su juicio, el Ministerio Público había obviado la realización de una serie de diligencias en la fase de investigación. El 20 de diciembre de 2016, el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, vista la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, acordó fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día miércoles 1° de febrero de 2017. El 21 de diciembre de 2016, el mencionado Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control declaró improcedente la solicitud de ‘control judicial’ planteada por la defensa de los ciudadanos Camila Gómez Medina, Noslen Mariam Serrano Fernández y Neptalí García de Abreu. El 26 de enero de 2017, el ciudadano Adrián Antonio Requena Dugum se adhirió a la acusación presentada por el Ministerio Público. El 7 de septiembre de 2017, la Jueza adscrita al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ana María Gamuzza, se abocó al conocimiento de la causa penal, en virtud de su designación realizada por la ‘Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas’. A tal efecto, fijó la celebración de la audiencia preliminar para el martes 19 de septiembre de 2017. Llegada la oportunidad y dado que los acusados designaron un nuevo defensor privado, el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas difirió la celebración de la audiencia preliminar para el miércoles 11 de octubre de 2017. El 11 de octubre de 2017, el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas difirió de nuevo la celebración de la audiencia preliminar para el miércoles 1° de noviembre de 2017, al no haber dado ‘Despacho’ ese día. El 1° de noviembre de 2017, el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas difirió la celebración de la audiencia preliminar para el jueves 9 de noviembre de 2017, al no haber dado ‘Despacho’ ese día. El 29 de noviembre de 217, el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas difirió la celebración de la audiencia preliminar para el miércoles 17 de enero de ‘2017 (rectius: 2018)’, por no haber dado ‘Despacho’ ese día. El 17 de enero de 2018, el Juez adscrito al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogado José Mascimino Márquez G., vista su designación emanada de la ‘Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas’, se abocó al conocimiento de la causa penal. En esa misma oportunidad, el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas difirió la celebración de la audiencia preliminar para el jueves 22 de febrero de 2018, en razón de la falta de comparecencia de la víctima debidamente notificada. El 22 de febrero de 2018, el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas acordó diferir la celebración de la audiencia preliminar para el jueves 22 de marzo de 2018, dada la solicitud de diferimiento solicitada por la defensa privada de los acusados. En esa misma oportunidad, el mencionado Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control revocó las medidas cautelares sustitutivas que se habían dictado en contra de los acusados, librando, a tal efecto, orden de aprehensión. Igualmente, ordenó remitir la causa original a la Oficina 415 de Resguardo y Custodia de Expediente, ubicada en el piso 4 del Palacio de Justicia, señalando de igual manera, que la audiencia preliminar se celebrará cuando sean capturados los acusados. El 17 de abril de 2018, el Juez adscrito al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitió la presente causa a la ‘Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Penal de ese Circuito Judicial Penal’, en virtud de la recusación presentada en su contra. El proceso penal fue conocido, por distribución, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones del Control de la misma demarcación judicial. El 16 de mayo de 2018, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, visto que fue declarada sin lugar la recusación planteada en contra del Juez José Mascimino Márquez García, por parte de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, devolvió el expediente al Juzgado Vigésimo Primero en Func

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por la representación judicial del ciudadano Adrián Antonio Requena Dugum, del proceso penal iniciado contra los ciudadanos Camila Gómez Medina, Noslen Mariam Serrano Fernández y Neptalí García de Abreu, que fue conocido por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo la nomenclatura AP-21C-18363-2015. SEGUNDO: Se ORDENA que la referida causa penal sea conocida por un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la demarcación judicial del Área Metropolitana de Caracas, distinto al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual deberá fijar y celebrar, en forma célere e inmediata, la audiencia preliminar, en virtud de la acusación fiscal y su adhesión por parte del ciudadano Adrián Antonio Requena Dugum, que fue interpuesta en contra de los ciudadanos Camila Gómez Medina, Noslen Mariam Serrano Fernández y Neptalí García de Abreu.

Palabras clave

avocamientoproceso penaltutela judicial efectiva

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