Sentencia N° 101 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0101, Exp. 16-0904, 09/02/2018
Expediente16-0904
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia N.° 00325 dictada por la Sala Político-Administrativa. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del poder que acredite la representación judicial de los solicitantes, lo cual es un requisito esencial para la admisión de este tipo de solicitudes.

Extracto de la motiva

Una vez establecido lo anterior, del examen realizado a las actas que conforman el expediente la Sala observa que el abogado Carlos Brender, quien dice actuar en representación de los solicitantes, junto con la solicitud de revisión no consignó el original o copia certificada de los poderes de los cuales se evidencie la representación judicial de los peticionantes, sino que solo acompaña su escrito con copia simple de los mismos. Establecido lo anterior, la Sala observa que el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala Constitucional (vid. sentencias Nros. 942 y 952 del 20 de agosto de 2010), establece lo siguiente: “Se declarará la inadmisión de la demanda: (…omissis…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente. (…)”. Sobre el particular, esta Sala Constitucional ha declarado inadmisible este tipo de solicitudes en aquellos casos en los que no se hubiese acompañado al escrito que la contenga el original o copia certificada del poder de quien se atribuya la representación judicial del solicitante, así como de los demás recaudos necesarios para su admisión y procedencia, como lo ha señalado reiteradamente en sus sentencias números 157/05; 406/05; 1137/05; 2613/05; 2620/05; 3726/05; 1972/06; 257/08; 47/10; 1520/11; 1125/12; 1254/12; 1255/12; 400/13 y 1245/13). Así las cosas, visto que el abogado actuante en la presente solicitud de revisión no acompañó en original o en copia certificada el poder del cual emane la representación que se atribuye, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud revisión del fallo N.° 00325 dictado en fecha 15 de marzo de 2016 por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

legitimidadrepresentacióninadmisibilidadrevisiónpoderesjurisprudencia

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