Sentencia N° 101 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 101, Exp. 15-0771, 02/03/2016
Expediente15-0771
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Eduardo Meier García contra los artículos 291 y 346 del Decreto n.° 1.434 del Código Orgánico Tributario. El recurrente argumentó que dichos artículos vulneran derechos fundamentales como el acceso a la justicia y el debido proceso, al permitir que la Administración Tributaria exija el pago de tributos sin posibilidad de impugnación judicial. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró la nulidad de los artículos impugnados, considerando que su aplicación generaba una grave violación a los derechos constitucionales de los contribuyentes.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto. 2. Se ADMITE el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado EDUARDO MEIER GARCÍA, actuando en nombre propio 'como ciudadano en ejercicio pleno de [sus] derechos y deberes constitucionales', contra los artículos 291 y 346 del Decreto n.° 1.434, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial n.° 6.152, Extraordinario, del 18 de noviembre de 2014. 3.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación del Presidente de la República. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República, a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del presente auto de admisión. Igualmente, se ordena notificar de la presente admisión a la parte accionante y se ordena el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte accionante, en uno de los diarios de circulación nacional. La parte accionante deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel; el incumplimiento de esta obligación ocasionará la declaratoria de perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto. 2. Se ADMITE el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado EDUARDO MEIER GARCÍA, actuando en nombre propio 'como ciudadano en ejercicio pleno de [sus] derechos y deberes constitucionales', contra los artículos 291 y 346 del Decreto n.° 1.434, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial n.° 6.152, Extraordinario, del 18 de noviembre de 2014. 3.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación del Presidente de la República. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República, a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del presente auto de admisión. Igualmente, se ordena notificar de la presente admisión a la parte accionante y se ordena el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte accionante, en uno de los diarios de circulación nacional. La parte accionante deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel; el incumplimiento de esta obligación ocasionará la declaratoria de perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa.
Palabras clave
inconstitucionalidadderecho de propiedadcobro ejecutivoCódigo Orgánico Tributariodebido procesotutela judicial efectiva