Sentencia N° 101 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 101, Exp. 14-1167, 23/02/2015
Expediente14-1167
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por José Manuel Zerpa Guerra contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitud se basa en la falta de respuesta a su petición de jubilación, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determina que el solicitante no presentó la copia certificada del fallo objeto de revisión, lo que impide verificar la admisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Determinada su competencia, esta Sala considera pertinente reiterar el criterio sostenido en la sentencia n° 44, del 2 de marzo de 2000, en el cual se indicó que la facultad revisora otorgada a esta Sala por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como objeto garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales (en este mismo sentido, ver sentencias números 1.760, del 25 de septiembre de 2001; 1.862, del 5 de octubre de 2001; 3.011, del 14 de octubre de 2005, y 3.549, del 24 de noviembre de 2005), por lo que la revisión constitucional no puede ser considerada como una nueva instancia. Asimismo, debe señalarse que la revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por tanto, a pesar de que existe la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos en los cuales se solicita la revisión, no debe entenderse que ello debe acarrear su procedencia. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala verifica que el solicitante no consignó copia certificada del fallo objeto de la solicitud de revisión constitucional interpuesta, siendo menester aclarar que el deber de consignar la copia certificada del fallo cuya revisión se pretende corresponde al justiciable, pues no puede esta Sala suplir tal requisito.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión propuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL ZERPA GUERRA, asistido del abogado Celiz Ramón Mendoza, contra la decisión dictada el 4 de abril de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada, el 28 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible la querella funcionarial que intentara contra el Consejo Nacional Electoral.

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