Sentencia N° 101 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 101, Exp. 13-1209, 25/02/2014
Expediente13-1209
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónInadmisible por extemporánea

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Antonio Jesús Sánchez Gutiérrez contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación fue considerada extemporánea, ya que se interpuso fuera del plazo establecido por la ley. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y revocó el auto de admisión del recurso de apelación, declarando firme la sentencia de primera instancia.

Extracto de la motiva

Esta Sala procede a decidir sobre la apelación ejercida el 4 de diciembre de 2013, por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, actuando en su condición de apoderado judicial de Antonio Jesús Sánchez Gutiérrez, observando que: En el presente proceso de amparo constitucional el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia constitucional el 22 de noviembre de 2013, a la cual asistieron la parte actora (hoy apelante), la tercera interesada (Zurich Seguros, S.A.) y la representación del Ministerio Público; posteriormente el 28 de noviembre de 2013, dictó el extenso de la sentencia, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. De las actas del expediente se evidencia que la apelación contra dicho fallo fue efectuada el día 4 de diciembre de 2013, es decir, habiendo ya transcurrido los tres días para efectuar tempestivamente la misma de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, la Sala Constitucional en sentencia N° 501/31.05.2000 (reiterada en sentencia N° 138/25.02.2011), estableció: Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). Así, en reiteradas ocasiones esta Sala ha declarado inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta fuera del lapso de apelación previsto en el artículo 35 eiusdem, computado en atención al criterio supra (Vid. sentencias Nros. 3213/14.11.2003 y 920/07.07.2009). Bajo el marco normativo y jurisprudencial citados y la situación de hecho presentada en este caso, esta Sala advierte que para la fecha en que se interpuso el recurso de apelación (4 de diciembre de 2013) según consta del folio doscientos treinta y siete (237) del expediente, resulta evidente que el mismo fue ejercido en forma extemporánea, debiendo ser declarado forzosamente inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JESÚS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de noviembre de 2013, la cual queda FIRME. Asimismo, se REVOCA el auto de admisión del recurso de apelación dictado por el mencionado juzgado el 5 de diciembre de 2013.

Palabras clave

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