Sentencia N° 101 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 101, Exp. 10-0691, 25/02/2011
Expediente10-0691
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 15 de marzo de 2010 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró con lugar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Auto Talleres 300 C.A. contra Seguros Canarias C.A. La parte demandante alegó incongruencias en el fallo, argumentando que el juzgado había suplido argumentos y no había considerado adecuadamente la naturaleza del depósito de los vehículos. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían las incongruencias denunciadas y que el fallo era congruente con el análisis de los medios probatorios presentados.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda que, por daños y perjuicios ejerció Auto Talleres 300 C.A. contra Seguros Canarias C.A. A juicio del accionante, el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en incongruencia por las razones siguientes: en primer lugar, por haber suplido argumentos de la parte actora respecto a los términos en que demandó la indexación, toda vez que tal concepto se pidió, sin haberse indicado desde cuando y hasta cuando debía aplicarse; en segundo lugar, en razón de que no obstante la parte actora alegó haber cumplido con los deberes de un buen padre de familia en el depósito de los carros descritos en su libelo, el Juzgado Superior dispuso que la actividad desplegada por Auto Talleres 300 C.A. no era un depósito, porque “no se comprometió a ello”, y, en tercer lugar, porque la sentencia impugnado –en criterio del solitante - incurrió en una contradicción respecto al cálculo de la corrección monetaria, pues, por una parte, afirmó que ésta “deberá calcularse por vía de experticia complementaria del fallo (...) una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia” y, más adelante afirmó, que la misma se calculará “tomando en cuenta la oportunidad en que se interpuso la presente demanda -31/05/05- hasta el momento en que se acuerde la ejecución”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el abogado Juan Vicente Ardila, actuando en nombre y representación de SEGUROS CANARIAS C.A. de la sentencia dictada, el 15 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda que, por daños y perjuicios, intentó AUTO TALLERES 300 C.A. contra su representada.