Sentencia N° 101 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 101, Exp. 09-0630, 08/03/2010
Expediente09-0630
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Sala Político-Administrativa en relación a una solicitud de avocamiento presentada por la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira. La solicitud se refería a la nulidad de decisiones dictadas por el Juzgado Primero de Control y la Corte de Apelaciones del mismo circuito, en el marco de un procedimiento relacionado con la verificación fiscal en la Agencia de Servicios Panamericana No. 1286, por presunta comisión de delitos de contrabando.
La Sala Constitucional determinó que la competencia para conocer de la solicitud de avocamiento corresponde a la Sala de Casación Penal, dado que las actuaciones cuestionadas se enmarcan dentro de un proceso penal. Se destacó que el avocamiento es una figura extraordinaria que afecta la garantía del juez natural y el doble grado de jurisdicción, y que la Sala Político-Administrativa no puede actuar como alzada de la jurisdicción penal.
Finalmente, la Sala Constitucional se declaró competente para conocer del conflicto y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Penal para su conocimiento y decisión sobre la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento constituye una figura de carácter extraordinario en tanto y en cuanto afecta la garantía del juez natural, así como el doble grado de jurisdicción, modificando el régimen normal de competencias cuando se configuran todos los requisitos para su procedencia. Al respecto, el artículo 5, cardinal 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye el conocimiento de las solicitudes de avocamiento al Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de sus Salas, en los términos siguientes: Artículo 5: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República… (omissis) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al (sic) conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente…”. En el mismo sentido, el artículo 18, en los apartes 11 y 12, eiusdem, establece lo siguiente: Artículo 18: “El proceso establecido en la presente Ley, constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia… (omissis). Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se (sic) avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, declara que la COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por la ciudadana MARÍA ELCIRA BEJARANO IBARRA, en su condición de Fiscal Cuadragésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público del Estado Táchira, corresponde a la Sala de Casación Penal del este Tribunal Supremo de Justicia. Se ORDENA remitir el expediente a la referida Sala.