Sentencia N° 101 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 101, Exp. 08-1340, 11/02/2009
Expediente08-1340
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 11 de febrero de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Antonino De Salvo De Salvo contra la decisión del Juzgado Superior que había ratificado la homologación de un convenimiento en un juicio de desalojo. El tribunal consideró que el acto de homologación no contravenía las disposiciones legales aplicables y que la acción de amparo se había utilizado como una tercera instancia, lo cual no es procedente en este tipo de recursos. La Sala reafirmó la competencia del Juzgado Superior para conocer del caso y confirmó la decisión de fondo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el a quo al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta, verificó que la parte actora utilizó esta vía -destinada al restablecimiento de derechos constitucionales-, como si se tratara de una tercera instancia, con el objeto de revisar nuevamente el fondo de la controversia –juicio de desalojo-, más aún cuando se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el juez de la primera instancia constitucional, corroboró que la prórroga acordada en el convenimiento no es contraria a lo previsto en el artículo 38 Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece como lapso máximo de dos (2) años de prórroga legal. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 4 de agosto de 2008 por el ciudadano ANTONINO DE SALVO DE SALVO y CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 30 de julio de 2008, que declaró sin lugar la acción de amparo.

Palabras clave

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