Sentencia N° 101 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 101, Exp. 07-1654, 20/02/2008
Expediente07-1654
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de febrero de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Iván Bolívar Carrasquel, apoderado judicial de Santiago José Romero Marcano, contra la sentencia del 19 de octubre de 2007, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el accionante había optado por recurrir a la vía judicial ordinaria preexistente, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Además, se revocó la sentencia apelada y se declaró improcedente la acción de amparo contra el auto dictado el 9 de mayo de 2007, así como inadmisible la acción contra los autos del 29 de junio, 11 y 30 de julio de 2007.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el accionante denuncia que el Juzgado supuestamente agraviante, vulneró su derecho al debido proceso, cuando dictó los autos subsiguientes al auto de abocamiento, el del 29 de junio de 2007, mediante el cual ordenó la ejecución del fallo, dio por terminado el juicio y, en consecuencia, el archivo del expediente; el del 11 de julio de 2007, que negó la reposición de la causa y el recurso de apelación ejercido por el hoy accionante contra el auto que ordenó la ejecución de fallo y, finalmente el auto del 30 de julio del mismo año, que acordó la medida cautelar solicitada para llevarse a cabo la entrega material del inmueble en cuestión. Por su parte, la sentencia apelada, dictada el 19 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sólo emitió pronunciamiento con respecto al supuesto acto lesivo dictado el 11 de julio de 2007, y que cursa al folio 143 de la primera pieza del presente expediente, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que el accionante afirmó haber recurrido a la vía judicial preexistente (recurso de hecho) para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Iván Bolívar Carrasquel, contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 19 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Iván Bolívar Carrasquel, apoderado judicial del ciudadano Santiago José Romero Marcano. TERCERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Iván Bolívar Carrasquel, apoderado judicial del ciudadano Santiago José Romero Marcano, contra el auto dictado el 9 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. CUARTO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Iván Bolívar Carrasquel, apoderado judicial del ciudadano Santiago José Romero Marcano, contra los autos dictados el 29 de junio, el 11 y 30 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Palabras clave
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