Sentencia N° 101 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 101, Exp. 05-0502, 01/02/2006
Expediente05-0502
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Romero Alcántara contra la Comisión Judicial. Se determinó que la Sala era competente para conocer el caso, dado que la Comisión Judicial es una dependencia administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, se declaró el abandono del trámite debido a la inactividad del demandante por más de seis meses, lo que llevó a la terminación del procedimiento y a la imposición de una multa.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha considerado que la enumeración realizada en el artículo transcrito es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo. En tal sentido, esta Sala a través de decisión N° 189 del 19 de febrero de 2005, se atribuyó la competencia para el conocimiento de casos como el de autos, en el siguiente sentido: 'Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del presente procedimiento y, al respecto, debe precisar que la acción de amparo fue interpuesta contra la notificación contenida en el Oficio N° TPE-03-1812, del 13 de octubre de 2003, librada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL ROMERO ALCÁNTARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.470.682, asistido por el abogado Leonardo Zavala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.508, contra la Comisión Judicial, para que designe a los 'suplentes a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que han sido omitidos hasta la presente fecha' en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio Procesal de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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