Sentencia N° 101 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 101, Exp. 03-1367, 02/03/2005
Expediente03-1367
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó un auto de inadmisibilidad dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Cornelio García Parra. La Sala consideró que el demandante tenía derecho a solicitar la revisión de la medida cautelar privativa de libertad que lo afectaba, y que la decisión de inadmisibilidad era errónea, ya que el demandante no contaba con otro medio judicial para hacer valer su derecho a la libertad personal.
Extracto de la motiva
En la presente causa, el accionante demandó el amparo a su derecho fundamental a la libertad personal, cuya lesión atribuyó a la Jueza Cuarta del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. El a quo decidió que la pretensión de tutela en sede constitucional era inadmisible, por cuanto el actual demandante disponía de un medio judicial preexistente, cual era la solicitud de revisión de la medida cautelar privativa de libertad a la cual se encontraba sometido, para el momento del ejercicio de la acción de amparo. Para el fallo, esta Sala observa: De acuerdo con el párrafo del escrito de demanda de amparo que reprodujo el a quo, se infiere que la conducta que el actual demandante denunció como violatoria de sus derechos fundamentales es de naturaleza omisiva. Así las cosas, resulta claro que, contra dicha conducta, el supuesto agraviado de autos no disponía de otro medio sino el amparo, para el planteamiento de su queja constitucional, tal como, de manera reiterada y consistente, ha proclamado y sostiene esta Sala, pues resulta obvio que recursos como los de apelación y de nulidad sólo pueden ser interpuestos contra conductas activas, tal como se deduce claramente del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal. Con base en las anteriores consideraciones, concluye esta juzgadora que erró la primera instancia constitucional cuando, con base en los fundamentos que expresó en su decisión, decretó la inadmisibilidad, en el presente caso, de la acción de amparo, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el auto, de 07 de mayo de 2003, por el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que ejerció, en la presente causa, el ciudadano CORNELIO GARCÍA PARRA, antes identificado, contra la conducta omisiva que imputó a la Jueza Cuarta del Tribunal de Juicio del predicho Circuito Judicial Penal. En consecuencia, REPONE la presente causa al estado de que la primera instancia constitucional expida nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo, con estricta sujeción al contenido del presente fallo. Asimismo, que, en todo caso y como cuestión que interesa al orden público, la primera instancia constitucional deberá expedir decisión, en relación con la supuesta ilegitimidad de la situación de privación de libertad que, por decreto judicial, afecta actualmente al accionante de autos. Así se declara.
Palabras clave
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