Sentencia N° 101 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 101, Exp. 03-1519, 11/02/2004
Expediente03-1519
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público contra las decisiones de inadmisibilidad de recursos de apelación y nulidad emitidas por las Salas 09 y 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala se declaró competente para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias que, en última instancia, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la acción fue ejercida contra los fallos que dictaron, el 14 de abril de 2003 y el 19 de mayo de 2003, las Salas 09 y 10, respectivamente, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala declara su competencia para la decisión de aquélla. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo que ejerció el abogado PEDRO A. BELISARIO FLAMES, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los referidos autos que, el 14 de abril y el 19 de mayo, ambos de 2003, dictaron, respectivamente, las Salas 09 y 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la precitada Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesonulidadCorte de ApelacionesMinisterio Públicoderechos fundamentales