Sentencia N° 101 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 101, Exp. 02-0530, 06/02/2003
Expediente02-0530
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCONFIRMA

Resumen

Las ciudadanas María Marazzotti de Falcone y Emanuela Falcone interpusieron un amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado con lugar una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala Constitucional del TSJ, al revisar el caso, determinó que las alegaciones presentadas por las demandantes ya habían sido analizadas en instancias anteriores y que el amparo no era procedente para revisar decisiones judiciales ya resueltas. Por lo tanto, se confirma la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado sin lugar la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que las ciudadanas María Marazzotti Falcone y Emanuela Falcone fueron parte demandada en el juicio que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentó Desarrollos Arijuna C.A. ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El 14 de agosto de 2000, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia definitiva en la cual declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, porque desestimó las defensas que habían opuesto las demandadas en la fase probatoria del juicio, ya que no dieron contestación a la demanda. El 19 de febrero de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en apelación, después del estudio y análisis del expediente, dictó sentencia definitiva en la cual confirmó la sentencia del Juez a quo. Ahora bien, observa la Sala que las ciudadanas María Marazzotti de Falcone y Emanuela Falcone, a través de su apoderado judicial, pretenden, mediante amparo, que se revise una causa que fue decidida, en primera instancia, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en segunda instancia, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Pues es el caso, que los alegatos que fueron esgrimidos en el escrito de amparo son los mismos que esgrimieron como defensa en el curso del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento -falta de cualidad, falta de notificación de la venta del inmueble, la solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, tácita reconducción-. Ello así, es evidente para la Sala que las demandantes procuraron, por la vía de amparo contra decisiones judiciales, la obtención de un nuevo pronunciamiento sobre las defensas que alegaron en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento. Sin embargo, estas defensas ya fueron objeto de análisis tanto en primera como en segunda instancia y fueron desestimadas. Por ello esta Sala considera que las quejosas pretenden que, a través del amparo constitucional, se constituya una tercera instancia para que conozca nuevamente de la causa, puesto que las decisiones en las instancias correspondiente le fueron desfavorables, lo cual, en criterio de este Máximo Tribunal, atentaría contra los principios de la seguridad jurídica y cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de febrero de 2002 y declara IMPROCEDENTE el amparo que intentaron las ciudadanas MARÍA MARAZZOTTI DE FALCONE y EMANUELA FALCONE contra la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de febrero de 2001. En consecuencia, se REVOCA la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del precitado fallo que se impugnó en amparo que fue acordada por el Juzgado a quo el 9 de mayo de 2001.

Palabras clave

amparo constitucionalcontrato de arrendamientoderecho al debido procesolibertad económicadecisión judicialcompetenciacosa juzgada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca