Sentencia N° 101 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 101, Exp. 00-0860, 29/01/2002
Expediente00-0860
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles SEAGRAM DE VENEZUELA C.A. y LICORERIAS UNIDAS S.A. contra la Ordenanza de Impuestos sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Turístico El Morro. La Sala determina que la competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa, dado que la ordenanza fue dictada en ejecución de la Ley Orgánica sobre Régimen Municipal y no de la Constitución.

Extracto de la motiva

En virtud de la mencionada Ley, los recurrentes concluyeron que es competencia del Poder Nacional “(…) poder crear, organizar, recaudar y controlar no sólo los impuestos sobre alcohol y las especies alcohólicas, sino los que se deriven del ejercicio de la industria y del comercio de ellos”. Fundamentándose en el argumento anterior, los recurrentes denunciaron que la Legislatura Municipal incurrió en el vicio de usurpación de funciones, al determinar en el Clasificador de Actividades Económicas, la aplicación de la Ordenanza del Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio de ese Municipio a las actividades vinculadas con la producción y expendio al mayor de alcoholes y licores. Por último, concluyen los recurrentes que, el legislador municipal al crear un tributo que exacciona sobre el ejercicio de las actividades de fabricación de bebidas alcohólicas, implica un claro caso de usurpación de funciones, dado que de conformidad con los artículos 139 y 136, ordinal 8º de la Constitución de 1961 (artículo 156, numeral 12 de la Constitución de 1999) y artículos 2, 3, 10, 11, 12, 13, 17 y 18 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas, corresponde al Poder Legislativo Nacional regular dicha materia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de nulidad presentada por la sociedad mercantil SEAGRAM DE VENEZUELA, C.A. y LICORERIAS UNIDAS S.A., contra la Ordenanza de Impuestos sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, publicada en la Gaceta Municipal Nº 482 Ordinario, del 29 de octubre de 1997. SEGUNDO: Se ORDENA remitir de inmediato el expediente a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la presente causa de en el estado en que se encuentra. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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