Sentencia N° 1009 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1009, Exp. 18-0229, 28/07/2023
Expediente18-0229
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 20 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Aragua, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La revisión fue solicitada por los apoderados de los ciudadanos Samir Nassib Abi Faraj Souki e Ikhlas Sabbagh de Faraj, quienes argumentaron violaciones a derechos constitucionales en la decisión del juzgado inferior. La Sala, tras analizar los argumentos y la naturaleza de la sentencia objeto de revisión, concluyó que la decisión no era susceptible de revisión constitucional, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en la ley. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de tales asuntos. Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, dejando firme la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Ahora bien, conforme a las normas adjetivas ut supra, es deber del partidor realizar el respectivo informe de partición, para lo cual podrá hacerse valer de las diligencias previstas en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, una vez cumplido con la obligación de presentar el informe definitivo de partición y no habiendo objeción alguna, se entenderá que el partidor ha cumplido con la labor que le fue encomendada, no estando obligado a realizar ninguna actualización, a menos que sea ordenado por el Tribunal de la causa, como ocurrió en autos, siempre y cuando sea sufragado por las partes los gastos de tal gestión. Por lo que, se debe concluir que el partidor en el presente caso ha cumplido a cabalidad con sus funciones, pues entregó el informe correspondiente, no existiendo causal alguna que origine su revocatoria, razón por la cual y a criterio de quien juzga el auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua se encuentra ajustado a derecho, debiendo ser negada la solicitud de revocatoria solicitada por la parte actora mediante escrito de fecha 09 de junio de 2017.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia antes indicada. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

partidorrevocatoriainforme de particiónCódigo de Procedimiento Civiljusticiaderecho

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