Sentencia N° 1009 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1009, Exp. 17-0141, 30/11/2017
Expediente17-0141
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Trujillo y el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Alí Macario Rivas en representación de DISMOLCA C.A. contra la SUNDDE. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, argumentando que la acción de amparo debía ser resuelta por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo debido a la naturaleza administrativa del ente demandado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene la atribución de decidir los conflictos de competencia entre tribunales. En este caso, se observó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo, declinando su competencia al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Este último, a su vez, también se declaró incompetente, planteando un conflicto negativo de competencia. La Sala, al analizar la naturaleza del órgano demandado, concluyó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo, dado que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos es un órgano administrativo. Por lo tanto, se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para su tramitación.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Maracaibo, Estado Zulia. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Alí Macario Rivas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISMOLCA C.A., contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, es el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Maracaibo, Estado Zulia.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalSUNDDEDISMOLCA C.A.

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