Sentencia N° 1009 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1009, Exp. 16-0935, 25/11/2016
Expediente16-0935
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Ubaldo Márquez contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2016 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. La decisión se basa en la falta de firmeza del fallo proferido en primera instancia, ya que no se evidencia auto alguno que demuestre que contra la sentencia no procede recurso alguno. La Sala reitera que la revisión constitucional tiene carácter extraordinario y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La revisión abarca las sentencias definitivamente firmes dictadas por los demás tribunales de la República, conforme lo previsto en el numeral 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como las decisiones emitidas por las otras Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo prevé el numeral 11 de la citada disposición legal, pues la intención final es que esta Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, todo ello a la luz de lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental, para lo cual indubitablemente debe tenerse la certeza que el fallo cuya revisión se solicita esté definitivamente firme. (Ver sentencia n° 1963/2006).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2016 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presentada por el ciudadano UBALDO MÁRQUEZ, asistido por el profesional del derecho Luis Gonzalo Barrios Patiño. SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, notifique al ciudadano UBALDO MÁRQUEZ, de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Palabras clave
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