Sentencia N° 1009 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1009, Exp. 14-0759, 28/07/2015
Expediente14-0759
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-07-28
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el Procurador General del Estado Guárico contra la Ordenanza Sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio 'Leonardo Infante'. La decisión se basa en que la ordenanza impugnada fue derogada y, por lo tanto, el recurso carece de objeto. Además, se revoca la medida cautelar dictada anteriormente, considerando que no hay materia sobre la cual decidir debido a la derogación del acto impugnado.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio se ejerció el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Ordenanza Sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio 'Leonardo Infante' del Estado Guárico, contenida en la Gaceta Municipal Ordinaria n.° 0021, del 10 de abril de 2014. El referido recurso fue admitido por esta Sala mediante sentencia del 12 de agosto de 2014, en la cual, además, se acordó la medida cautelar solicitada por el recurrente. Cumplidos los trámites correspondientes a la presente causa, la Sala observa lo siguiente: Para fundamentar el recurso de nulidad, la parte actora denunció que la referida ordenanza se encontraba vigente al momento de la interposición del recurso en sede jurisdiccional, durante la tramitación del mismo haya sido derogada; supuesto éste que -precisamente- constituye el caso de autos. En tal sentido, en sentencia dictada por esta Sala Constitucional el 8 de junio de 2000 (Caso: Enrique Agüero Gorrín y Otros) se señaló que: '(...)en sentencia dictada en fecha 20 de enero de 1996 la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa sostuvo el mismo criterio, al precisar que entre las circunstancias determinantes de la relación procesal en el recurso de inconstitucionalidad, ‘tiene especial relieve la existencia misma del acto impugnado por inconstitucionalidad, cuya validez o nulidad viene a constituirse precisamente, en la materia u objeto del proceso’, por lo que al solicitarse la nulidad de un acto que ya ha cesado en su vigencia, el recurso, carece de objeto. Por otra parte, mediante sentencia de 6 de diciembre de 1973, con motivo de la impugnación de un Acuerdo del Concejo Municipal del Distrito Federal, derogado posteriormente por una Ordenanza, la Corte Suprema de Justicia ratificó el criterio señalado en los siguientes términos: 'Ahora bien, por efecto de la promulgación de la citada Ordenanza, el recurso interpuesto en este procedimiento carece, para el momento, de toda finalidad y objeto, en virtud de que el Acuerdo impugnado de nulidad fue derogado y sustituido por la Ordenanza en vigor.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar el 08 de mayo de 2014, por el ciudadano RICARDO ROMERO LA ROCHE, en su carácter de Procurador General de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra la Ordenanza Sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio 'Leonardo Infante' del Estado Guárico, contenida en la Gaceta Municipal Ordinaria n.° 0021, del 10 de abril de 2014. 2.- Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 12 de agosto de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inconstitucionalidadderecho administrativoparticipación ciudadanaordenanzasconsejos localesautonomía municipal

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