Sentencia N° 1009 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1009, Exp. 12-1356, 29/07/2013
Expediente12-1356
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la apelación interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFREDO D’AGOSTINO y otros, contra la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. La Sala determinó que el desistimiento de la acción de amparo por parte del abogado de los demandantes implicaba una renuncia al ejercicio del recurso de apelación, lo que llevó a declarar firme la sentencia objeto de recurso. Además, se destacó la importancia de la distinción entre inadmisibilidad e improcedencia en el contexto de las acciones de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La parte actora demandó amparo constitucional contra los autos que emitió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: i) el 2 de noviembre de 2012, que ordenó la apertura de una articulación probatoria para la prueba del fraude procesal que denunció Luis Alberto D’Agostino; ii) el 15 de noviembre de 2012, que declaró inadmisible la recusación de los supuestos agraviados; y iii) el 16 de noviembre de 2012, que declaró el fraude procesal y anuló el juicio de simulación. El Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo con fundamento en que, contra la sentencia del 2 de noviembre de 2012, la parte actora tenía a su disposición el recurso de apelación. Ahora bien, luego de emitido el fallo objeto de apelación el 26 de noviembre de 2012 a las nueve y cuarenta minutos antes merídiem (9:40 AM), el abogado Juan Pablo Vargas Carballo en su carácter se apoderado de la parte actora desistió “DEL PRESENTE PROCESO de amparo constitucional”, pues los supuestos agraviados estaban a la espera de que fuese oída la apelación contra la decisión del 16 de noviembre de 2012 “que es parte fundamental de las decisiones que hacen objeto de este amparo” el mismo día de la emisión del fallo a las cuatro y veintisiete post merídiem (4:27 PM).

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para el conocimiento de la apelación contra la sentencia que emitió, el 26 de noviembre de 2012, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento que efectuó el abogado Juan Pablo Vargas Carballo el 26 de noviembre de 2012, actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanos LUIS ALFREDO D’AGOSTINO, DIANA D’AGOSTINO, FRANCISCO D’AGOSTINO y DORA D’AGOSTINO. TERCERO: Declara FIRME la sentencia objeto de recurso. CUARTO: INADMISIBLE la apelación ejercida por representante judicial de los ciudadanos LUIS ALFREDO D’AGOSTINO, DIANA D’AGOSTINO, FRANCISCO D’AGOSTINO y DORA D’AGOSTINO el 28 de noviembre de 2012 contra la sentencia que emitió, el 26 de noviembre de 2012, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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