Sentencia N° 1009 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1009, Exp. 12-0480, 11/07/2012
Expediente12-0480
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Nicola Palermo Mele y Mario Spiota Luongo, quienes impugnaron la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito que negó el recurso de nulidad contra una sentencia anterior. La Sala analizó la procedencia del recurso y determinó que no se cumplían los requisitos legales para su admisión, declarando el recurso improponible en derecho.
Extracto de la motiva
Se ha sometido a la consideración de la Sala un recurso de hecho ejercido contra la decisión dictada, el 28 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Nicola Palermo Mele y Mario Spiota Luongo contra la decisión dictada, el 5 de marzo de 2012, por el mismo juzgado. Esta última decisión se dictó con ocasión a la sentencia emanada de esta Sala Constitucional el 13 de julio de 2011, que declaró HA LUGAR la solicitud de revisión incoada por JBE LECTRONICS, C.A., y ordenó al juzgado superior 'dictar nueva sentencia tomando en cuenta y siguiendo los lineamientos expuestos'. Así las cosas, según se deprende de lo hasta aquí expuesto, nos encontramos que los recurrente de hecho interpusieron un recurso de nulidad contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero, como si se tratara de una sentencia de reenvío por mandato de la Sala de Casación Civil. Al respecto, debe esta Sala puntualizar, que el recurso de nulidad previsto en el Código de Procedimiento Civil, presupone, en primer lugar, que la sentencia contra la cual se ejerce sea recurrible en casación (conforme lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil) y, en segundo lugar, que producto de un recurso de casación declarado con lugar, se ordene dictar nueva sentencia, caso en el cual, ésta podrá impugnarse bien anunciando recurso de casación (lo cual se conoce como casación múltiple) o bien a través del recurso de nulidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, según el cual 'si el juez de reenvío fallara contra lo decidido por la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), las partes interesadas podrán proponer recurso de nulidad contra la nueva sentencia dentro de los diez días siguientes a su publicación.' De manera que, contra la sentencia que se dicte con ocasión a la nulidad de un fallo acordado por esta Sala Constitucional a través del mecanismo de revisión constitucional (en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), puede ser ejercido, o bien, el recurso de casación (si la cuantía o naturaleza lo permite) o bien, una nueva solicitud de revisión de sentencia, en la cual se denuncien, el desconocimiento de algún precedente dictado por esta Sala Constitucional, la indebida aplicación de una norma o principio constitucional, un grave error de interpretación, o falta de aplicación de algún principio o norma constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE en derecho el recurso de hecho incoado por los ciudadanos NICOLA PALERMO MELE y MARIO SPIOTA LUONGO contra la decisión dictada, el 28 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Palabras clave
recurso de nulidaddesalojoLey de Arrendamientos InmobiliariosjurisprudenciasentenciaTribunal Supremo de Justicia