Sentencia N° 1009 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1009, Exp. 03-1451, 26/05/2004
Expediente03-1451
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Cooperativa de Transporte de la Comunidad de Santa Lucía S.R.L. La acción fue presentada en contra de una decisión que había declarado la nulidad de una asamblea de socios. La Sala argumenta que las violaciones denunciadas por el quejoso son de orden legal y no constitucional, lo que escapa del control jurisdiccional del juez de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. En este orden debe insistirse que la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.
Dispositiva
CONFIRMA, la decisión dictada el 27 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD SANTA LUCÍA S.R.L., contra la decisión dictada el 26 de septiembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesnulidad de asambleaprocedimiento administrativojuzgado competenteviolación de derechosacción de amparo