Sentencia N° 1009 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1009, Exp. 01-1599, 30/05/2002
Expediente01-1599
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La C.A. Seguros Guayana, representada por la abogada Alva Judiht Mota, interpuso una demanda de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Tránsito del Estado Guárico, alegando violaciones a su derecho al debido proceso. El Juzgado Superior declaró inadmisible la demanda de amparo, lo que llevó a la apelación ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que C.A. Seguros Guayana intentó, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la demanda de amparo constitucional contra la sentencia que dictó, el 21 de mayo de 2001, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por cuanto dicho Juzgado violó su derecho al debido proceso. El 27 de junio de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico pronunció un auto en el cual ordenó, a la abogada Alva Judiht Mota, la consignación del poder que la facultaba para que actuara en nombre y representación de C.A. Seguros Guayana, ya que la prenombrada abogada no tenía facultades para la proposición de la demanda de amparo que impulsó esta causa. El 29 de junio de 2001, la abogada Alva Judiht Mota consignó una carta poder que le otorgó el ciudadano Juan Alberto Castro Palacios, representante judicial de C.A. Seguros Guayana, de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Tránsito Terrestre que fue derogada, para que representara a dicha sociedad aseguradora en el presente juicio de amparo constitucional. Ahora bien, esta Sala observa que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto ordenó, a la abogada Alva Judiht Mota, la corrección de la omisión o defecto advertido en la pretensión de amparo constitucional -falta de poder-; sin embargo la precitada abogada no cumplió con lo que dispuso el Juzgado Superior, por cuanto no comprobó en el juicio que tuviera facultades para ejercer la representación de la C.A. Seguros Guayana. Por ello, esta Sala considera que la presente demanda resulta inadmisible, a tenor de lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, por los motivos que fueron expuestos, la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 2 de julio de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso C.A. SEGUROS GUAYANA contra la sentencia que pronunció, el 21 de mayo de 2001, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.