Sentencia N° 1008 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1008, Exp. 21-0101, 27/06/2025
Expediente21-0101
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Andrés Antonio Clemente Luigi interpuso una acción de amparo contra varias entidades del Estado La Guaira. La Sala Constitucional, tras evaluar la solicitud, ordenó al demandante corregir su escrito, pero este no cumplió con el requerimiento. En consecuencia, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, fundamentándose en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto que, la Secretaría de esta Sala en fecha 9 de junio de 2023, publicó la decisión n.° 0684, y que el 25 de julio de 2023, fueron realizados los trámites de la debida notificación, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se denota el vencimiento del plazo concedido al accionante para que corrigiera su escrito de amparo, sin que el mismo haya corregido su pretensión constitucional; resultando forzoso para esta Sala, declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Andrés Antonio Clemente Luigi, con fundamento en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ANDRÉS ANTONIO CLEMENTE LUIGI, actuando en su propio nombre y sin asistencia técnica, contra: i) el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira; ii) el Poder Moral Republicano; iii) la Fiscalía Superior del Estado La Guaira; iv) Defensoría del Pueblo, Delegación del Estado La Guaira; v) Poder Ejecutivo del Estado La Guaira; vi) Alcalde del Municipio Vargas; y vii) la Junta de Condominio de las Residencias Puerto Escondido, Puerto Viejo, Estado La Guaira.