Sentencia N° 1008 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1008, Exp. 17-0991, 28/07/2023
Expediente17-0991
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la apelación de amparo interpuesta por los ciudadanos Racely Esther Sánchez Gutiérrez y otros, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Mérida que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala constató que el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal incurrió en una conducta omisiva al no remitir el recurso de apelación interpuesto por el abogado de los accionantes en el plazo establecido, vulnerando así sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó la remisión inmediata del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

El principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, garantiza, como lo ha referido la máxima instancia constitucional de nuestro país de manera pacífica y reiterada, el derecho a obtener de los tribunales correspondientes, una sentencia o resolución, que cubra además, toda una serie de aspectos relacionados, no solo con la garantía de acceso al procedimiento y la utilización de los recursos, que determinan la posibilidad de remediar irregularidades procesales que causan indefensión, sino que toda resolución cumpla con una MOTIVACION congruente con la pretensión constitucional deducida. De ser así, Señores Magistrados, estaríamos en presencia entonces, de una visión simplista y escueta sin atisbar el verdadero quid del asunto aquí denunciado. Que no es otro que la naturaleza y propósito de la Acción de Amparo Constitucional contra conductas omisivas observadas por un Tribunal de la Republica.

Dispositiva

1.- Tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto el 17 de agosto de 2017, por el abogado Allen Peña Rangel, apoderado judicial de los ciudadanos Racely Esther Sánchez Gutiérrez, Yenny del Carmen Arias Moreno, Jorge Legnardi Delis Rangel, Yusmary Teresa Rojas Velásquez y José Antonio Rojas Velásquez (plenamente identificados en auto), contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por incurrir presuntamente en una “conducta omisiva”, relativa al trámite del recurso de apelación interpuesto por el prenombrado apoderado el 13 de julio de 2017, contra el auto dictado por el mencionado juzgado en funciones de control el 26 de junio de 2017, con el cual negó la solicitud de orden de aprehensión de los ciudadanos María Cecilia Mortinho Peña, Luís Alejandro Hurtado Arévalo y Juan Carlos Arévalo Araujo (plenamente identificados en auto), requerida por el Ministerio Público en la causa penal identificado con el alfanumérico LP01-P-2017-004863 (nomenclatura del juzgado de control), por la presunta comisión del delito de estafa. 2.- CON LUGAR la presente apelación de amparo interpuesta el 17 de agosto de 2017, por el abogado Allen Peña Rangel, actuando en representación de los ciudadanos Racely Esther Sánchez Gutiérrez, Yenny del Carmen Arias Moreno, Jorge Legnardi Delis Rangel, Yusmary Teresa Rojas Velásquez y José Antonio Rojas Velásquez (plenamente identificados en auto). 3.- Se ANULA la decisión del 11 de agosto de 2017, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta el 10 de agosto de 2017, por el abogado Allen Peña Rangel, actuando en representación de los ciudadanos Racely Esther Sánchez Gutiérrez, Yenny del Carmen Arias Moreno, Jorge Legnardi Delis Rangel, Yusmary Teresa Rojas Velásquez y José Antonio Rojas Velásquez (plenamente identificados ut supra), en aplicación del numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por verificar esta Sala la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la doble instancia, y a ser oídos de los precitados ciudadanos. 4.- Es INADMISIBLE sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Allen Peña Rangel, actuando en representación de los ciudadanos Racely Esther Sánchez Gutiérrez, Yenny del Carmen Arias Moreno, Jorge Legnardi Delis Rangel, Yusmary Teresa Rojas Velásquez y José Antonio Rojas Velásquez (plenamente identificados ut supra), conforme a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que de conformidad con el numeral 3, del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique de forma telefónica las notificaciones acordadas en la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalconducta omisivaderechos fundamentales

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