Sentencia N° 1008 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1008, Exp. 16-0564, 17/11/2022
Expediente16-0564
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-17
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión constitucional relacionada con una sentencia firme de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. La revisión se centra en la declaración de inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por la ciudadana Mónica Del Socorro Marín Tobón, quien alega que el Ministerio Público no ha dado curso a su denuncia. La Sala se declara competente para conocer el caso y ordena la remisión de documentos necesarios para su resolución.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en vista de que la solicitante en revisión alega que el Ministerio Público no le ha dado curso legal a su denuncia razón por la cual ejerció amparo constitucional alegando que no existe otra vía para lograr el cese del desalojo, destacando que esta Sala en fecha 15 de diciembre de 2016, a través de auto para mejor proveer, en virtud que se evidenció que en el presente caso existen aspectos controvertidos que generan dudas, y por cuanto no consta en el expediente las copias de las actas procesales contenidas en el juicio de origen, necesarias para determinar si realmente procede la señalada solicitud, por lo que ordenó a la Sala número 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y a la Fiscalía la remisión del expediente original contentivo de la acción de amparo intentada por la hoy solicitante, la cual fue cumplida parcialmente, en razón que solo se remitió a esta Máxima Instancia a través de oficio alfanumérico GG01-I-2017-000001, de fecha 12 de enero de 2017, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el expediente N° GP01-R-2016-000024, no así por parte de la Fiscalía quien hasta la fecha no ha dado respuesta de lo requerido, siendo esta información imperiosa para formar un mejor criterio con relación al presente caso. Por lo que esta Sala Constitucional a los fines de pronunciarse sobre la presente revisión, ratifica parcialmente el fallo número 1114, del 15 de diciembre de 2016, y considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público Estado Carabobo, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional copia certificada del expediente N°MP-518226-14, llevado por la fiscalía 31, con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana Mónica Del Socorro Marín Tobón, en su carácter de víctima.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público Estado Carabobo, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional copia certificada del expediente N°MP-518226-14.

Palabras clave

revisión constitucionalamparosentencia firme

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