Sentencia N° 1008 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1008, Exp. 16-0764, 25/11/2016
Expediente16-0764
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales relacionados con un amparo constitucional. La parte demandante, Patrizia Erminia Chiarello Natoli, alegó violaciones a los derechos de su hija en un régimen de convivencia familiar establecido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que la residencia habitual de la menor se encontraba en Caracas y no en Cumaná, como se había argumentado anteriormente.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el conflicto de competencia sometido a su conocimiento y al respecto se observa lo siguiente: El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el cual consideró que la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional correspondía al Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná por encontrarse la residencia de la niña de marras en Cumaná, Estado Sucre, para el momento de intentar la acción y el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que al estimar que la residencia de la niña junto a su madre se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, tal como se desprende de constancia de residencia expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, Municipio Sucre, Unidad de Registro Civil Parroquial, Parroquia Petare, del 21 de julio de 2015, a favor de la ciudadana Patrizia Erminia Chiarello Natoli, quien es la madre de la niña, por tanto, la competencia debe corresponder al antes señalado tribunal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia surgido entre el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Patrizia Erminia Chiarello Natoli, asistida por la abogada Pierina Rodríguez Amore, al Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

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