Sentencia N° 1008 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1008, Exp. 12-0307, 29/07/2013
Expediente12-0307
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónHa Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Falcón, que había declarado con lugar una demanda de indemnización por daños y perjuicios. La Sala determinó que el Juzgado era incompetente por la materia, ya que la causa debía ser conocida por la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, se anuló la sentencia y se ordenó la reposición de la causa para que se emita un nuevo pronunciamiento por el tribunal competente.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, se pretende la revisión de la actuación judicial que expidió, el 10 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de hecho ilícito extracontractual. Ahora bien, el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la doctrina de esta Sala (s.S.C. n.° 93 del 06.02.01, caso Corpoturismo), dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.” Es pertinente aclarar que esta Sala, al momento de ejercer su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a la guarda de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para desestimar cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende, en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia que expidió, el 10 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro. 2.- ANULA la sentencia objeto de la petición y en consecuencia REPONE la causa al estado de que se emita nuevo pronunciamiento de fondo por la Corte de lo Contencioso Administrativo que resulte competente por distribución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia de la presente sentencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalindemnizacióndaños y perjuicioscompetenciajurisdicción contencioso-administrativa