Sentencia N° 1008 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1008, Exp. 10-1236, 11/07/2012
Expediente10-1236
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por JUAN PERAZA contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró desistido el recurso de apelación. La Sala determinó que la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional resultó en la terminación del procedimiento, ya que no se verificó que las denuncias afectaran el orden público. Se impuso una multa de cinco bolívares fuertes a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Núñez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN PERAZA, contra la decisión dictada, el 17 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, el 10 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la prescripción alegada por la demandada y sin lugar la demanda por jubilación incoada por el accionante contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), posteriormente Compañía Anónima de Electricidad del Centro (ELECENTRO), hoy Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC). Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares fuertes (Bs.F. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparoprocedimientoincomparecenciamultasderechosjusticiatrabajo

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