Sentencia N° 1008 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1008, Exp. 11-0207, 28/06/2011
Expediente11-0207
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai en representación de María Lourdes Afiuni Mora. La apelación fue contra la decisión de la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el accionante contaba con un medio judicial para satisfacer su pretensión y que la acción de amparo no era procedente en este caso. La Sala destacó que las decisiones relacionadas con la imposición de medidas de coerción personal no son susceptibles de ser impugnadas a través del amparo constitucional, ya que se trata de actos jurisdiccionales dentro de la competencia del juez. Además, se concluyó que la acción de amparo devino inadmisible debido a que la situación jurídica que se alegaba como infringida había cesado, ya que se había acordado una medida menos gravosa para la demandada. Finalmente, la Sala Constitucional declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, manteniendo la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de María Lourdes Afiuni Mora.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, la apelación en amparo constitucional se ejerció contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2011 por Sala Nª 8 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra el fallo dictado el 20 de enero de 2011 por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, mantuvo la medida judicial de privación de Libertad que pesa sobre la ciudadana María Lourdes Afiuni Mora, lo cual presuntamente vulneró los derechos constitucionales de su defendida, consagrados en los artículos 43 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Según lo alega la defensa, la pretendida violación constitucional surge de la negativa del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, de sustituir la medida judicial de privación de libertad, que pesa sobre su defendida por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. La referida declaración de improcedencia, proferida por el órgano jurisdiccional, -denunciada como lesiva- se fundamentó en el hecho que las circunstancias que originaron la privación judicial de libertad no habían variado, lo cual fue recurrido por el accionante en vía de amparo constitucional por ante la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, cuya decisión declaró inadmisible la pretensión de amparo solicitada, por considerar que “el accionante efectivamente contaba con un medio judicial para satisfacer su pretensión”, estimando que “dicha situación se subsume en el supuesto normativo contenido en el numeral 5 del 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, en su carácter de abogado defensor de la ciudadana MARIA LOURDES AFIUNI MORA, antes identificados, contra el fallo dictado el 20 de enero del 2011, emitido por la Sala Nº 8 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida judicial de privación de libertad que pesaba sobre su defendida, a los fines del otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa. En consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionalmedidas cautelaresprivación de libertadderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penal

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