Sentencia N° 1008 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1008, Exp. 09-1261, 26/10/2010
Expediente09-1261
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Guillermo Zuloaga Núñez contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, que había declarado sin lugar la solicitud de nulidad del allanamiento realizado en su propiedad. La Sala concluye que no se evidenció violación a los derechos fundamentales del accionante, ya que el tribunal de instancia actuó conforme a derecho y motivó adecuadamente su decisión. Se confirma el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo constitucional, concluye que el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control no incurrió en violación de derechos fundamentales, ya que su decisión fue debidamente motivada y se ajustó a las normas legales. Se destaca que el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva fueron garantizados durante el proceso, y que la decisión impugnada no vulneró los derechos del accionante. La Sala reafirma que la motivación de las decisiones judiciales es un requisito esencial para la validez de los actos jurisdiccionales, y que la falta de respuesta a alegaciones específicas no constituye por sí sola una violación de derechos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NÚÑEZ, asistido por las abogadas Perla Jaimes Jorge, Jenny Tambasco Soto y Osmil Thamara Salas, ya identificadas, contra la decisión del 22 de octubre de 2009 dictada por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró sin lugar la acción de amparo incoada por el prenombrado ciudadano, contra el fallo del 20 de julio de 2009 proferido por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del allanamiento practicado el 21 de mayo de 2009 en la quinta Las Cerraduras e inmueble aledaño, ubicados en la calle Alfredo Jhan con Cuarta Transversal de la Urbanización Los Chorros, Municipio Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penalnulidadallanamientojusticia