Sentencia N° 1008 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1008, Exp. 09-0649, 21/07/2009
Expediente09-0649
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala concluyó que, dado que la acción de amparo se dirigía contra una decisión de un tribunal superior en materia contencioso-administrativa, la competencia correspondía a las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, declinando así su conocimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional presentada y, a tal efecto, observa: El hecho que originó la interposición de la presente acción de amparo constitucional lo constituye, de acuerdo al escrito de amparo presentado por el accionante, la sentencia dictada el 23 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Decreto número 000362, del 5 de octubre de 2006, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. Al respecto, esta Sala en sentencias dictadas el 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro), 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo) y 22 de junio de 2005 (caso: Ana Mercedes Bermúdez), estableció que cuando se trate de pretensiones de amparo y apelaciones interpuestas contra los tribunales superiores actuando en sede contencioso-administrativo, la competencia correspondería a una de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo y contra éstas conocería en alzada, si hubiere lugar a ello, esta Sala Constitucional. Así las cosas, debemos concluir que cuando se trata de una acción de amparo constitucional contra sentencia y que ésta emane de un tribunal superior con competencia en lo contencioso–administrativo, por disposición expresa de la ley que determina que el competente para conocer de esta acción es el superior de aquél que supuestamente ha cometido la falta y siendo las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Superior en jerarquía en esta área, corresponde a ellas la competencia para conocer el amparo incoado en el presente caso; por lo tanto, esta Sala Constitucional resulta incompetente para conocer del amparo sub examine y, en consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se ordena la remisión del expediente, para que previa distribución, sea asignada y conocida la presente causa.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos SILVIA MEYIRA MANZO PÉREZ, LOURDES MORAIMA PRIETO, ROSA MARÍA YOLANDA OLIVIERA, ADEL KORBAN, ELSY YISNEY BARRAGÁN, LISETH LARGO RAMÍREZ y ESTEBAN REINER, asistidos por la abogada Marly Marichales Pérez y declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a la Corte de lo Contencioso-Administrativo, a la que corresponda previa su distribución. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaamparocontencioso administrativoderechosdebido proceso
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca