Sentencia N° 1008 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1008, Exp. 06-0568, 27/06/2008
Expediente06-0568
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente el amparo constitucional interpuesto por Daniela Díaz Restrepo contra la decisión de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones que anuló el sobreseimiento de un juicio penal. La Sala consideró que se vulneraron derechos constitucionales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al usurpar funciones del juez de control. Se ordenó la reposición de la causa para que un nuevo juez realice una audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de amparo constitucional fue dictada el 28 de marzo de 2006 por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual, conociendo en apelación, declaró lo siguiente: 1. Anuló la decisión dictada el 30 de enero de 2006 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (que había decretado el sobreseimiento de los acusados); 2. Ordenó la apertura a juicio oral y público, por estimar que constituye una reposición inútil ordenar la realización nuevamente de la audiencia preliminar, ello a fin de valorar los elementos de prueba y estimar si se encuentra acreditada o no la responsabilidad penal de los acusados; 3. Admitió en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por la representación del Ministerio Público contra los hoy accionantes, por la presunta comisión de los delitos señalados precedentemente y 4. Admitió, por resultar “pertinentes y necesarios para el desarrollo del Debate Oral y Público (sic)”, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por la defensa.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos VICENCIO MÉRIDA TIRADO y DANIELA DÍAZ RESTREPO, contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2006, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se ANULAN los dispositivos tercero, cuarto y quinto de la decisión dictada el 28 de marzo de 2006 por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3. Se ANULA la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 30 de enero de 2006. En consecuencia, se ORDENA la reposición de la causa al estado de que otro Juzgado de Control competente, realice una nueva audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. 4. FIRME LA ACUSACIÓN formulada por el representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos David Alejandro Cavalieri y José Francisco Malavé, por la presunta comisión del delito de extorsión en perjuicio de la ciudadana Daniela Mata. 5. SE SUSPENDE LA MEDIDA CAUTELAR dictada por esta Sala Constitucional el 28 de junio de 2006. 6. ABANDONO DE TRÁMITE respecto del amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos CHRISTIAN REINALDO NARVÁEZ y JOSÉ FRANCISCO MALAVÉ.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesotutela judicial efectivaaudiencia preliminarCódigo Orgánico Procesal Penalextorsión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca