Sentencia N° 1008 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1008, Exp. 05-2373, 11/05/2006
Expediente05-2373
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por FARMACIA QUINTA AVENIDA C.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había confirmado la entrega de un inmueble arrendado. La Sala argumentó que la demandante no fue parte en el juicio de desalojo y que existían otros medios procesales para proteger sus derechos, como la tercería, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo constitucional solicitado.

Extracto de la motiva

Como punto previo, observa esta Sala que, desde el 6 de diciembre de 2005, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 23 de enero de 2006, que fue cuando la recurrente presentó su escrito de fundamentación de la apelación al que se hizo referencia supra, transcurrieron más de treinta días continuos por lo que dicho escrito devino en extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la recurrente. Ello, conforme con la doctrina que sobre el particular estableció esta Sala en sentencia n° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se estableció: “...esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendarios), y así se declara”. Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto se refiere, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones: El fallo que se impugnó lo dictó, en alzada, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 de marzo de 2005, en el procedimiento que, por desalojo, incoó Centro Clínico de Ojos Maracay C.A. contra la ciudadana Ana Lucrecia Torres. La decisión en cuestión declaró sin lugar la apelación que había ejercido la ciudadana Ana Lucrecia Torres contra el acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, consecuencialmente, confirmó el acto jurisdiccional que emitió el tribunal a quo el 16 de septiembre de 2004, que declaró con lugar la referida demanda de desalojo y ordenó a la parte demandada la entrega del local comercial que se distingue con el n° 18, y está ubicado en la Avenida José María Vargas, planta baja, Maracay, Estado Aragua.

Dispositiva

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana AMÉRICA RENDÓN MATA, en su carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima FARMACIA QUINTA AVENIDA C.A., en contra de la decisión de fecha 21 de Marzo de 2005 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 21 de Marzo de 2005, que declaró Sin lugar el Recurso de Apelación incoado por la ciudadana ANA LUCRECIA TORRES, en los términos expuestos en la motiva. TERCERO: No hay condenatoria en Costas en razón de la naturaleza de la decisión, y por no haber quedado demostrado la temeridad de la acción.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoarrendamientodesalojoinmueblejurisdiccióninadmisibilidad

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