Sentencia N° 1008 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1008, Exp. 05-0420, 26/05/2005
Expediente05-0420
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Pacho Adán Gutiérrez Ventura, quien denunciaba la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Amazonas de fundamentar y publicar la sentencia de condena. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación de derechos había cesado tras la publicación de la sentencia. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que la acción de amparo era inadmisible debido a que la fundamentación y publicación de la sentencia se había realizado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la presunta omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de fundamentar la sentencia cuya parte dispositiva se dio a conocer el 5 de noviembre de 2004, en la audiencia de juicio correspondiente a la causa penal N° XP01-P-2004-133, que condenó al accionante a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de violación previsto en el artículo 375 del Código Penal, con las agravantes del numeral 12 del artículo 77 eiusdem. En este sentido, la Sala observa que el 17 de enero de 2005, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio N° 020-04 del 14 de ese mes y año, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, señaló “que este Tribunal por mandato expreso de la sentencia Vinculante N° 2655, de fecha 02ABR2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, acordó por auto de esta misma la publicación in extenso de la Sentencia dictada en la audiencia pública de juicio oral de fecha 05NOV2004”. En consecuencia, estima la Sala que la presente acción de amparo es inadmisible de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a ser oído y a la doble instancia, denunciada por la parte accionante en el escrito de interposición de la presente acción de amparo, cesó a partir de la fecha en la cual se publicó la aludida sentencia de forma íntegra, incluyendo su motiva, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el ciudadano PACHO ADÁN GUTIÉRREZ VENTURA contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de fundamentar y publicar la sentencia en la causa penal N° XP01-P-2004-133.