Sentencia N° 1008 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1008, Exp. 03-3204, 26/05/2004
Expediente03-3204
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por POLICAUCHO MARACAIBO C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, que declaró con lugar una solicitud de regulación de competencia presentada por MICHELIN DE VENEZUELA S.A. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el juez había considerado los argumentos de la parte demandante antes de dictar su fallo. Por lo tanto, se declaró improcedente el amparo interpuesto.
Extracto de la motiva
Corresponde previamente a esta Sala pronunciarse sobre su competencia y, al respecto, observa que la decisión accionada en amparo comprende la dictada el 24 de noviembre de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, razón por la cual, en atención al criterio establecido en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), procede a conocer de la misma. Así se declara. Establecido lo anterior, se observa que en el presente caso, el accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso debido a la imposibilidad que tuvo durante la tramitación de la incidencia de regulación de competencia, de presentar antes del pronunciamiento del fallo y aun dentro del lapso del artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, el escrito contentivo de su posición, que en su opinión le haría prevalecer al juez la inconsistencia de los argumentos presentados por su contraparte. Para ello, consideró que la norma procesal es ambivalente, pues permite la presentación dentro de los diez días, de los escritos de las partes; pero, además, su dispositivo señala la posibilidad para el juez de decidir dentro de ese límite de tiempo, lo cual, de acontecer lo ocurrido en autos, generaría un daño a quien no haya actuado con antelación al pronunciamiento del fallo.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis el amparo constitucional interpuesto por POLICAUCHOS MARACAIBO C.A. contra la decisión de regulación de competencia dictada el 24 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoregulación de competenciaCódigo de Procedimiento Civiljurisdicción mercantilZuliaCarabobo