Sentencia N° 1008 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1008, Exp. 01-1843, 30/05/2002
Expediente01-1843
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de mayo de 2002, declaró inadmisible la solicitud presentada por el abogado Ramón Borra Ortíz, apoderado de la ciudadana Cointa de Lourdes Brito de San Vicente, debido a la falta de claridad y coherencia en el escrito. La Sala consideró que el escrito era oscuro y confuso, lo que impedía su tramitación adecuada. Se instó a la parte actora a presentar nuevamente la solicitud cumpliendo con los requisitos legales necesarios.
Extracto de la motiva
Después de un estudio exhaustivo de las actas que componen el presente expediente, esta Sala pasa a decidir, luego de las siguientes consideraciones: Se observa que, tal como se encuentra redactado y fundamentado el escrito que presentó el abogado Ramón Borra Ortíz, la Sala no entiende ni siquiera qué acción, demanda o recurso intentó la parte actora. Del expediente sólo se puede colegir que el abogado actor presenta un escrito que contiene denuncias de irregularidades de carácter judicial con relación a la Comunidad o Resguardo Indígena de El Tirano. En este orden de ideas, la Sala considera que el presente escrito es de tal modo oscuro y confuso, que la corrección del mismo implicaría la necesidad de plantearlo de nuevo, puesto que, tal y como ha sido configurado, es ininteligible. De este modo, los errores que fueron observados son de tal entidad que la Sala concluye que el escrito no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a esta Sala a declarar inadmisible la presente solicitud, por aplicación de la disposición contenida en el ordinal 6º de artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteriormente fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud que presentó, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, el abogado Ramón Borra Ortíz, apoderado judicial de la ciudadana COINTA DE LOURDES BRITO DE SAN VICENTE, el 15 de agosto de 2001. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.