Sentencia N° 1007 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1007, Exp. 20-0352, 27/06/2025
Expediente20-0352
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.º 0416 el 2 de agosto de 2022, en la que se abordó un caso de amparo constitucional relacionado con el desacato de un fallo anterior. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara para continuar con la ejecución del mandamiento de amparo. La decisión se fundamenta en la consulta previa establecida en la sentencia n.º 145 de 2019, la cual fue abandonada con carácter vinculante.

Extracto de la motiva

En la mencionada sentencia n.° 0416 del 02 de agosto de 2022, se estableció que: “…vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N°145 del 18 de junio de 2019”. En acatamiento de lo anterior, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias nros. 138 y 245 de fechas 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente.

Dispositiva

Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias nros. 138 y 245 de fechas 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldesacatosentencia vinculante

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