Sentencia N° 1007 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1007, Exp. 24-0204, 21/11/2024
Expediente24-0204
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de noviembre de 2024, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Elsa Estefanía Mirabal Tablante contra el fallo del Juzgado Superior Civil que había declarado inadmisible su acción de amparo. La apelante alegaba que se le había impedido obtener copias simples de una sentencia, lo que afectaba su derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, el tribunal consideró que la apelante había tenido acceso al expediente y que la solicitud de copias debía hacerse por escrito, lo que no realizó en el tiempo adecuado.

Extracto de la motiva

Conforme con lo anteriormente expuesto, en plena armonía con la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas el 31 de enero de 2024, resulta patente que no se constituye el amparo en el medio idóneo que permite a la accionante cuestionar el contenido y efectos del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas el 19 de julio de 2023, mediante el cual se negó a oír la apelación ejercida contra el auto del 11 de julio de 2023, no representando un obstáculo para la obtención de copias de la sentencia dictada en el juicio primigenio, y la solicitud de su aclaratoria o ampliación, bastando que la accionante procediera a su solicitud. Precisado lo anterior, esta Sala Constitucional establece que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios para hacer valer sus derechos.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el 1º de febrero de 2024, por el abogado Hernán Tomás Zamora Vera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elsa Estefanía Mirabal Tablante (plenamente identificados ut supra), contra el fallo dictado el 31 de enero de 2024, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto identificado con el número 2023-242, mediante el cual el referido juzgado superior (actuando en sede constitucional), declaró inadmisible la acción de amparo intentada. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada el 31 de enero de 2024 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosconstitucionalesjurisdiccióninadmisibilidad

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