Sentencia N° 1007 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1007, Exp. 23-0438, 28/07/2023
Expediente23-0438
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-28
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Estación de Servicio Piedra Azul C.A. respecto a una sentencia de desalojo dictada en 2017. La Sala determina su competencia para conocer el caso y ordena al Tribunal Décimo Quinto remitir el expediente correspondiente para su revisión. Se advierte sobre las implicaciones de la falta de cumplimiento de esta orden.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en vista de que el solicitante en revisión aduce que el juez al momento de tramitar y decidir el proceso de desalojo de local comercial en cuestión, omitió analizar los alegatos referidos a las violaciones al orden público relativos a la falta de jurisdicción por la existencia de una cláusula compromisoria y a la falta de notificación del Procurador General de la República por tratarse de un local que presta un servicio público, esta Sala Constitucional a los fines de pronunciarse sobre la presente revisión constitucional, considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita a esta Sala Constitucional la totalidad del expediente signado con el N° AP31-V-2014-001199 contentivo del juicio de Desalojo de Local Comercial, intentado por las ciudadanas Matilde López De Do Nascimiento e Irene Do Nascimiento López contra la sociedad mercantil Estación de Servicio Piedra Azul C.A.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita a esta Sala Constitucional la totalidad del expediente signado con el N° AP31-V-2014-001199.