Sentencia N° 1007 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1007, Exp. 16-0423, 30/11/2017
Expediente16-0423
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había declarado con lugar una demanda de cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compraventa. El solicitante alegó que la sentencia desconoció principios constitucionales y criterios jurisprudenciales sobre la falta de legitimación. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la demandante tenía legitimidad para actuar en su propio nombre y a favor de la comunidad conyugal, y que la falta de cualidad activa opuesta por la parte demandada era improcedente. Finalmente, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, en atención a su deber de velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución, observa lo que sigue: De la lectura exhaustiva del escrito contentivo de la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 11 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que lo pretendido por el solicitante es la nulidad de la sentencia por cuanto el fallo cuestionado desconoce 'de manera abierta y flagrante, el criterio jurisprudencial que la Sala Constitucional ha establecido sobre el tema de la falta de legitimación, y que representa sin duda alguna, un claro y contundente precedente de importancia'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por el ciudadano HUMBERTO PUMA CELESTRE, asistido por la abogada María Cristina Cancino, todos anteriormente identificados, de la sentencia dictada el 11 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisión constitucionallitis consorciolegitimacióncomunidad conyugalcontrato de compraventaprincipios constitucionales

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