Sentencia N° 1007 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1007, Exp. 16-0643, 25/11/2016
Expediente16-0643
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Duarte Pineda en representación de Pedro José Graterol Berríos, contra funcionarios del CICPC por presuntos hostigamientos. La Sala consideró que la demanda era ininteligible y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que dificultaba la comprensión de las pretensiones del demandante.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala Constitucional considera que, en virtud del carácter ininteligible de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, resulta imposible apreciar qué pretende la parte actora, pues en dicho escrito el profesional del derecho que planteó sus pretensiones con una repetición excesiva del planteamiento de los hechos y la reiteración continua de sus argumentos, lo que no sólo entorpece la labor jurisdiccional, al obligar al órgano jurisdiccional a la revisión de escritos excesivamente largos, en detrimento de la celeridad procesal, tanto para sus representados, como para el resto de los justiciables que acuden al Poder Judicial, sino que además no permite apreciar cuáles son los hechos, actos u omisiones que presuntamente realizaron los señalados como agraviantes, ni cuál es la situación real del accionante ya que no se señala si existe un proceso judicial en su contra, así como que si las personas señaladas como hijas del accionante resultaron agraviadas por los hechos denunciados.
Dispositiva
Por las razones antes señalados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al abogado Héctor Duarte Pineda, actuando como apoderado del ciudadano PEDRO JOSÉ GRATEROL BERRÍOS, para que CORRIJA la acción de amparo, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.