Sentencia N° 1007 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1007, Exp. 14-1141, 28/07/2015
Expediente14-1141
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por David Natera Febres contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que el accionante no había agotado los recursos judiciales previos necesarios para la admisibilidad del amparo, específicamente la solicitud de nulidad ante el tribunal de juicio. Además, se destacó que la decisión apelada no podía ser impugnada mediante la acción de amparo, ya que el juez no podía revocar su propia decisión según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la situación, determinó que el accionante no había utilizado los medios judiciales preexistentes para impugnar la decisión del tribunal de juicio, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se enfatizó que el derecho a la defensa y el debido proceso deben ser garantizados, pero también que existen procedimientos establecidos que deben ser seguidos antes de recurrir a la acción de amparo. La Sala concluyó que la apelación carecía de fundamento y que la acción de amparo no era el mecanismo adecuado para restituir la situación jurídica denunciada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano DAVID NATERA FEBRES, antes identificado, asistido por el abogado Eliecer Calzadilla Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.468, contra el fallo dictado el 12 de junio de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, la cual declaró inadmisible la acción de amparo que ejerciera la defensa privada del referido ciudadano contra “la decisión de fecha 22 de abril de 2014 dictada por el Tribunal Penal Primero de Juicio del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz”. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo dictado por la referida Corte de Apelaciones.

Palabras clave

amparoderechosjusticiacompetenciaprocesoconstitucional

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